Todavía en el Reglamento n º 889/2008, hay un artículo dedicado a proporcionar las normas de flexibilidad excepcionales de producción.
Estas son las excepciones a las normas de producción establecidas en el presente Reglamento debe reducirse al mínimo y, en su caso, de duración limitada, y
que puede ser proporcionada en los casos siguientes:
a) cuando sea necesario para asegurar que la producción orgánica puede iniciarse o mantenerse en explotaciones expuestas a condiciones climáticas,
geográficas o estructurales;
b) cuando sea necesario para garantizar el acceso a piensos, semillas y material de reproducción vegetativa, animales vivos y otros
insumos agrícolas, caso de que éstos no están disponibles comercialmente en forma orgánica;
c) cuando sea necesario para garantizar el acceso a ingredientes de origen agrario, en caso de que esos elementos no están disponibles comercialmente en forma orgánica;
d) cuando sea necesario para resolver problemas específicos relacionados con la gestión de la ganadería ecológica;
e) cuando sea necesario con respecto al uso durante la transformación de productos específicos y las sustancias mencionadas en el artículo 19, párrafo 2 b), para
asegurar la producción de un alimento orgánico bien establecida;
f) cuando se requieran medidas temporales para permitir la producción orgánica para continuar o reanudar en caso de una catástrofe;
g) cuando los aditivos necesarios para utilizar los aditivos alimentarios y otras sustancias enumeradas en el artículo 19, párrafo 2 b), o los piensos y otras sustancias que se refiere el artículo 16, párrafo 1 , d), y que estas sustancias no están disponibles en el mercado o de lo contrario de lo producido por OMG;
h) cuando sea necesario, bajo la legislación comunitaria o nacional, el uso de aditivos de alimentos y otras sustancias enumeradas en el artículo 19, párrafo 2,
b), o aditivos para piensos que se refiere el artículo 16, párrafo 1 d).
3. Conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 37, apartado 2, la Comisión podrá establecer condiciones específicas para la aplicación de las excepciones previstas en el apartado 1.
Claramente, no se puede renunciar bajo estas regulaciones y los requisitos para hacer lo contrario de lo que se busca en los objetivos y principios de la agricultura ecológica europea! Eso es corregir el problema! ¿Hasta dónde llegará única de cada estado? ¿Cómo vamos a ser notificado de la infracción en el cumplimiento de la normativa? Incluso en estos casos excepcionales, los productos pueden llevar el logotipo y las palabras la agricultura ecológica ?
Es cierto que un acuerdo debe describir o predecir todo, pero finalmente parece que hay más artículos sobre los permisos a la no orgánica como el respeto incluso de la agricultura .
Si estoy equivocado, no dude en hablar, estoy dispuesto a escuchar un mensaje de tranquilidad!
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