El CE N º 889/2008 sigue estableciendo los principios específicos aplicables a :

a) preservar y desarrollar la vida y la fertilidad natural del suelo, la estabilidad y la biodiversidad, prevenir y combatir la y la erosión del suelo y las plantas se alimentan principalmente del ecosistema edáfico;
b) reducir al mínimo el uso de recursos no renovables y las aportaciones de fuera de la finca;
c) de reciclaje de residuos y subproductos de origen vegetal o animal, como insumo en la producción vegetal o animal;
d) tener en cuenta el equilibrio ecológico local y regional en el contexto de las decisiones sobre la producción;
e) proteger la salud de los animales mediante la estimulación de las defensas naturales inmunológico de los animales y alentar a la selección de las razas y las prácticas de cría apropiadas;
f) mantener la salud de las plantas a través de medidas preventivas, entre ellas la elección de especies y variedades apropiadas, resistentes a plagas y , debidamente garantizando una rotación adecuada de cultivos, utilizando métodos mecánicos y físicos y la protección de depredadores naturales de las
perjudiciales;
g) realizar una agricultura específica del sitio y los terrenos relacionados;
h) asegurar un alto nivel de bienestar de los animales respetar las necesidades de cada caso;
i) producir productos orgánicos de origen animal procedentes de animales que, desde su nacimiento o la eclosión y durante toda su vida, se crían en las granjas;
j) la elección de las razas en relación con la capacidad de los animales para adaptarse a las condiciones locales, su vitalidad y su resistencia a o problemas
la salud;
k) la alimentación de los animales con pienso ecológico compuesto de ingredientes agrícolas de los y naturales sustancias no agrícolas;
l) aplicar prácticas agrícolas que mejoran el sistema inmunológico y las defensas naturales contra , e incluyen, entre otras cosas, el ejercicio regular y acceso a zonas al aire libre y de los pastos s debe ser;
m) la exclusión de la cría de animales poliploides inducida artificialmente;
n) mantener, en la producción acuícola, la biodiversidad de los ecosistemas acuáticos naturales, y mantener un medio ambiente acuático sano y la calidad de
que rodea los ecosistemas acuáticos y terrestres;
o) alimentar a los organismos acuáticos con pienso de la explotación sostenible de la pesca, tal como se define en el artículo 3 del (CE) n º 12 2371/2002 de 20 de 2002, relativa a la conservación y el explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), o un pienso ecológico compuesto de ingredientes agrícolas de los y naturales sustancias no agrícolas.

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Categorías: Vinologie

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